El pasado 17 de diciembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre (BOE número 285 de 27 de noviembre de 2025) que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta norma concreta y actualiza el régimen de los contratos formativos previstos en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), adaptándolo a las exigencias de la reforma laboral y de los sistemas de formación profesional y universitaria actuales y supone un refuerzo del carácter formativo de los contratos de formación y una mayor exigencia para las empresas que los utilicen.

La norma concreta y endurece los requisitos de los contratos de formación en alternancia y de prácticas profesionales, estableciendo límites más claros en cuanto a duración, jornada y funciones desempeñadas. Se exige que el puesto esté directamente vinculado a un itinerario formativo real, con contenidos definidos y una tutorización efectiva, tanto en la empresa como en el centro formativo. Asimismo, se refuerzan las obligaciones documentales y se limita el encadenamiento de contratos, con el objetivo de evitar el uso fraudulento de estas modalidades como empleo encubierto. El Real Decreto también incrementa el control administrativo y las sanciones, buscando garantizar que estos contratos faciliten una inserción laboral de calidad, especialmente para jóvenes.

Principales novedades prácticas

De forma esquemática y operativa se señalan a continuación las principales novedades prácticas que introduce este RD 1065/2025, que establece límites de contratos o requisitos documentales:

1. Refuerzo del carácter formativo

  • El contrato debe estar directamente vinculado a un programa formativo oficial (FP, universidad o certificados profesionales).
  • Las tareas asignadas deben guardar coherencia real con la formación recibida.

2. Tutorización obligatoria

  • Designación formal de un tutor en la empresa y, cuando proceda, otro en el centro formativo.
  • Límite máximo de personas en formación por tutor.
  • Obligación de seguimiento y evaluación periódica.

3. Límites de jornada y duración

  • Restricciones más claras sobre la jornada máxima, garantizando tiempo efectivo de formación.
  • Duración ajustada al itinerario formativo, evitando prórrogas injustificadas.

4. Mayor control documental

  • Necesidad de un plan formativo individualizado por escrito.
  • Conservación de documentación para posibles inspecciones.
  • Comunicación reforzada al SEPE y a la autoridad laboral.

5. Prevención del uso fraudulento

  • Prohibición de encadenar contratos formativos para el mismo puesto.
  • Limitación de su uso cuando el trabajador ya haya adquirido las competencias.

6. Régimen sancionador más estricto

  • Incremento del riesgo de sanciones económicas si se detecta uso como empleo encubierto.
  • Conversión automática en contrato indefinido en caso de incumplimientos graves.

En conjunto, este Real Decreto busca garantizar que los contratos formativos sean una vía real de inserción laboral de calidad, especialmente para jóvenes, y no un mecanismo de precarización, con especial impacto en sectores técnicos y de oficios. Veremos la realidad.