En el año 2013, el Centro de Formación de la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid, APIEM, inauguraba la primera convocatoria del curso de SF6. Doce años después, cerca de 800 alumnos han pasado por las aulas de la asociación para formarse y se han realizado un total de 60 ediciones de esta formación. El pasado año 2024 registró récord de matriculaciones del curso, con un total de 101 alumnos en las 8 formaciones que se celebraron.
El Hexafluoruro de azufre es un gas que se ha venido utilizando desde los años 60 por sus excelentes propiedades, pero que ahora tiene fecha de caducidad. Un nuevo Reglamento de la Unión Europea, el 573/2024, prohibirá su utilización a partir de enero de 2035.
Aunque 2035 es la fecha límite que el Reglamento 2024/573 establece para la desaparición del uso del Hexafluoruro de azufre, en su Artículo 13, “Control de uso”, dicho reglamento marca una serie de plazos o fechas previas para la desaparición progresiva y escalonada de este gas que vienen determinados por la potencia instalada.
Así, se prohibirá la puesta en funcionamiento de la siguiente aparamenta eléctrica que use gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de ruptura:
a) A partir del 1 de enero de 2026: aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de hasta 24 kV.
b) A partir del 1 de enero de 2030: aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de más de 24 kV hasta 52 kV, inclusive.
c) A partir del 1 de enero de 2028: aparamenta eléctrica de alta tensión a partir de 52 kV hasta 145 kV, inclusive, y hasta 50 kA, inclusive, de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1.
d) A partir del 1 de enero de 2032: aparamenta eléctrica de alta tensión de más de 145 kV o más de 50 kA de corriente de cortocircuito, con un potencial de calentamiento global igual o superior a 1.
Altamente contaminante
En el sector energético el hexafluoruro de azufre es también conocido por su nomenclatura molecular SF₆; se trata de un gas con geometría octaédrica (seis átomos de flúor enlazados a un átomo central de azufre), inerte, 5 veces más pesado que el aire y poco soluble al agua, características que le confieren excelentes propiedades eléctricas y de extinción del arco fotovoltaico, por lo que ha sido utilizado desde hace ya décadas.
Comenzó a utilizarse en los años 60 como aislante en equipos eléctricos (GIS, AIS, GIL) por su gran estabilidad; con el tiempo, se ha demostrado que cuenta también con una gran versatilidad, pues se le ha podido ir dando múltiples aplicaciones en el sector eléctrico.
Sin embargo, también es un gas altamente contaminante, ya que tiene un PCG de 23.800; es decir, 1 kg de Sf₆ filtrado a la atmósfera tiene el mismo efecto de calentamiento que 23.800 kg de Co2. Este gas no se descompone naturalmente, por lo que tiene una vida útil en la atmósfera de 3.200 años.
Reglamento 2024/573 de la Unión Europea
El Reglamento 2024/573 de la Unión Europea representa una actualización integral del marco jurídico de la UE que regula los gases fluorados de efecto invernadero (gases F), en particular los hidrofluorocarbonos (HFC), conocidos por su alto potencial de calentamiento global (GWP). Este nuevo reglamento es un fiel reflejo de los esfuerzos de la UE por reducir el impacto que los gases fluorados tienen en el medio ambiente y por combatir el cambio climático.
Este reglamento establece normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los gases fluorados de efecto invernadero. Además, pone fin a la instalación de dicho gas en la aparamenta eléctrica; en concreto, será a partir del 1 de enero de 2035 cuando se hará efectiva la prohibición del uso del SF6 para el mantenimiento o revisión de aparamenta eléctrica, a menos que se regenere o recicle. Y aun cuando se regenere o recicle, se establecen límites a su uso:
A. Si lo impiden razones técnicas.
B. Si no se encuentra disponible en caso de una situación de reparación de emergencia.
En tales casos, el usuario aportará a la autoridad competente del Estado miembro interesado o a la Comisión, previa solicitud, pruebas en las que exponga la justificación del uso.