El pasado 27 de noviembre de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 1065/2025 con el que se aprueba el nuevo régimen para los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La norma entrará en vigor el 17 de diciembre de 2025.

La actualización regula dos modalidades de contrato formativo:

  • Contrato de formación en alternancia, que permite compatibilizar empleo remunerado con estudios (formación profesional, universidad u otras especialidades).
  • Contrato para la obtención de práctica profesional, pensado para quienes ya han completado sus estudios (título universitario o certificados de formación profesional), y buscan adquirir experiencia laboral.

Principales novedades

Entre las novedades más importantes de este RD 1065/2025 figuran:

Remuneración y jornada

  • El salario nunca podrá ser inferior al salario mínima interprofesional (SMI), proporcional al tiempo trabajado.
  • En el contrato en alternancia, la jornada laboral efectiva está limitada: máximo 65 % del horario habitual el primer año, y 85 % el segundo. No se permiten horas extra, trabajo nocturno o por turnos.

Duración y condiciones

  • El contrato en alternancia durará entre 3 meses y 2 años.
  • En la modalidad de práctica profesional, la duración será de 6 a 12 meses; con posibilidad de extender hasta 2 años en casos de discapacidad, limitación de capacidad intelectual o situaciones de exclusión social.
  • En alternancia, queda eliminada la posibilidad de un periodo de prueba; en la práctica profesional, el periodo de prueba no podrá exceder un mes, salvo que el convenio colectivo indique una duración menor.

Garantías, formación y límites de uso

  • Es obligatorio formalizar el contrato por escrito, con plan formativo individual y convenio de colaboración con el centro educativo o formativo.
  • Cada trabajador debe recibir tutoría, y las tareas realizadas deben estar directamente vinculadas a la formación.
  • Se establece un límite al número de contratos formativos en función del tamaño de la plantilla en cada centro de trabajo: por ejemplo, hasta 3 contratos en empresas de hasta 10 trabajadores; de 11 a 30 trabajadores, hasta 7 contratos; entre 31 a 50 trabajadores, hasta 10; y en empresas grandes, un máximo del 20 % del total de la plantilla.
  • Además, estos contratos incluyen cotización al desempleo y cobertura por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), reforzando sus derechos laborales.

Con este nuevo marco se busca impulsar los contratos formativos como una vía legítima y protegida de transición de la formación al empleo, evitando su uso como mano de obra barata y asegurando que los jóvenes adquieran experiencia real sin perder sus derechos laborales.